Decreto | Prot. N. 18/2026
que esta lerem, saudação e benção no Senhor Jesus.
"Donde hay caridad y sabiduría, allí no hay temor ni ignorancia." (Admoniciones de S. Francisco, XXVII)
FR. DIOGO EUGÊNIO FERRETTI, OFM, por la gracia de Dios Ministro General de esta Orden, en el uso de las atribuciones que nos competen y con el fin de expandir el Reino de Dios y el carisma seráfico en América Central, específicamente en el suelo histórico de Nicaragua,
CONSIDERANDO la necesidad de establecer una presencia estable de oración, minoridad y evangelización en la Arquidiócesis de León, Nicaragua, en comunión con la Iglesia Local; CONSIDERANDO la generosa acogida del Arzobispo Metropolitano y el deseo de los frailes de servir a aquella porción del pueblo de Dios; CONSIDERANDO las normas del Derecho Canónico y nuestras Constituciones Generales sobre la fundación de nuevas casas religiosas;
RESOLVEMOS Y DECRETAMOS:
Art. 1º – Queda ERIGIDO CANÓNICAMENTE el Convento de los Frailes Menores en León, con sede en el territorio de dicha Arquidiócesis, como casa religiosa de derecho pontificio, con todas las facultades y privilegios inherentes a nuestra Orden.
Art. 2º – La nueva fundación tendrá como misión primordial la vivencia del Santo Evangelio en fraternidad, el auxilio pastoral a las parroquias locales y la promoción de la paz y el bien.
Art. 3º – DE LAS DISPOSICIONES Y OBLIGACIONES:
I. Vida Común: Los frailes están obligados a vivir bajo el mismo techo, compartiendo la mesa, los bienes y la oración.
II. Oficio Divino: La comunidad debe celebrar con gran constancia el Oficio Divino en la capilla del convento, intercediendo por la Iglesia Local.
III. Clausura y Hospitalidad: El convento deberá observar las normas de clausura franciscana, manteniendo espacios de acogida espiritual.
IV. Celo Patrimonial: Los frailes deben cuidar del mantenimiento físico y estético del edificio como signo de la belleza de Dios.
V. Cenáculo Fraterno Semanal: Todos los miembros están estrictamente obligados a reunirse, al menos una vez por semana, para la oración comunitaria (Hora Canónica o Eucaristía).
Art. 4º – DE LA COMUNIÓN ECLESIAL: Los frailes deben participar, siempre que sea posible, en los eventos y convocatorias de la Arquidiócesis de León, manifestando comunión, obediencia y respeto al Arzobispo y al clero local.
Art. 5º – DE LA MOVILIDAD Y OBEDIENCIA: Todos los frailes designados permanecen sujetos a la disponibilidad para traslados de sede, convento o diócesis, bajo el exclusivo juicio y discernimiento del Ministro General.
Art. 6º – DE LA EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO FRANCISCANO: Salvo disposición en contrario, los frailes aquí residentes no serán nombrados para oficios propios de la Arquidiócesis. Su actuación estará enfocada en la vida interna del convento y en las misiones de la Orden.
Art. 7º – DEL PATRONO: Se establece que el Convento de los Frailes Menores en León tendrá como protector y titular a:
SAN DIOGO DE ALCALÁ: Fraile menor que, a través de su profunda humildad y caridad heroica, se convirtió en el primer hermano lego de la Orden en ser canonizado.
Art. 8º – El Ministro General nombrará, en documento aparte, al primer Guardián de esta fraternidad.
Dado en la Curia General, a los 22 de abril de 2026.
Ministro General
